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30 de septiembre de 2015

Lo ingenioso y lo juicioso (Podemos, España)

Alberto Luque

La reciente campaña electoral en Cataluña necesariamente ha tenido que parecer escandalosa y repugnante a muchos. Porque lo ha sido, de la cabeza a los pies. Ha sido, ante todo, una campaña ingeniosa. Una verdadera apoteosis de ingenio, lunatismo y extravagancia. Las ocurrencias de unos y otros —incontables y reiteradas hasta la náusea— han alcanzado, en efecto, las más altas cumbres históricas de lo ingenioso, que es —para Kant y para cualquiera que razone bien— lo opuesto a lo juicioso. Como habitualmente en este blog se plantean y se discuten temas de alto vuelo teórico, y además se hace de propósito también con método y filosofía, casi les parecerá a muchos —a veces a mí mismo— un error descender al fango oscuro del griterío mal llamado «político», que en nuestros días está más cerca de la verdulería, la superstición o la prensa amarilla que de la filosofía. Pidámosle a cualquier militante o dirigente de cualquier partido político, al azar, que tome algún libro de historia de las ideas políticas (el de Sabine, por ejemplo), y me juego el páncreas a que le produce algún brutal efecto somático: desorientación, vértigo, náuseas, escozor… o bien lo deja estupefacto e inquieto, al comprobar la insalvable sima que se abre entre su ignorancia, lo que él llama «política», y lo que significa realmente la política.

17 de abril de 2013

El nacionalismo a debate

Alberto Luque

A lo largo y ancho de este blog se han planteado y discutido muchos aspectos del nacionalismo separatista que lo retratan como una ideología esencialmente irracional e incivil. Enumeremos sintéticamente los más destacados:
(1) Su fundamentación mítica, basada en falacias históricas y anacronismos y en toda suerte de instancias etnicistas y espiritualistas.
(2) La índole alucinatoria, irritante, del concepto etnicista de nación, y la más aberrante aún que asocia la idea de nación a la lengua (lo que no sólo tiene que ver con una incomprensión de la idea de nación política, sino peor aún, con un concepto esencialista, místico y garrulo de la lengua).
(3) Su carácter civilmente irresponsable, deletéreo, enemigo del derecho.
(4) Su papel de apantallamiento ideológico, de desviación de la atención a los problemas verdaderos, de orden socioeconómico.
(5) La incompatibilidad del nacionalismo con la sociología científica que anima el marxismo, o en términos más prácticos, la falaz y absurda amalgama de socialismo y nacionalismo.
(6) La ambigüedad imbele del federalismo como solución de compromiso entre el delirio independentista y la solidaridad orgánica de la nación española.

27 de noviembre de 2012

A vueltas con el catalanismo: Una nueva Edad Media a contracorriente

Alberto Luque

Guilielmo Blaeuw, Mapa de Europa
(1640-1643, Amsterdam).
Si algún motto simple y espontáneo se impone como moraleja “histórica” para caracterizar las recientes elecciones catalanas es el de que Artur Mas —que ya es, definitivamente, Artur Menos— se ha caído con todo el equipo. Pero ha dicho este iluminado que su proyecto (la cosa esa que él llama “proyecto de futuro”) “no lo pararán ni los tribunales ni las constituciones”. ¿Qué podemos responderle? ¿Bastará con decirle, quienes no compartimos ni sus estupideces mesiánicas ni sus políticas capitalistas, que no le secundamos?

2 de octubre de 2012

La paradoja de la tolerancia

Alberto Luque

La paradoja de la tolerancia es bien conocida, aunque, como otras paradojas, quizá es poco y mal comprendida. Se parece a la paradoja del embustero o a la del escéptico radical. Estas paradojas tienen un sentido lógico-gramatical estricto, que es hasta cierto punto banal y sin verdaderas consecuencias reales, prácticas, como una simple broma. Pero al mismo tiempo tienen un sentido no literal, sino pragmático, real, social. En el primer sentido, de puro juego verbal, la paradoja del escéptico radical consiste en que afirma falsamente que debe dudarse de todo, pues entonces no puede dudarse de que hay que dudar de todo…

25 de septiembre de 2012

Un poco de respeto

Josep Maria Cuenca

[Artículo originalmente publicado el 21 de septiembre en La Lamentable (lamentable.org).]

Durante una buena parte del año 2001 viví la interesante experiencia de dar algunas charlas sobre la inmigración extraeuropea en Catalunya. Hube de ir a bibliotecas, ateneos y centros de enseñanzas medias de Barcelona y sus comarcas vecinas y aprendí mucho. Recuerdo muy bien que uno de los temas que en aquellos encuentros aparecía sin excepción era el del respeto. El respeto era entonces y sigue siendo hoy un concepto muy exitoso en nuestras sociedades; pero cuando digo exitoso me refiero sobre todo a la frecuencia de su uso, no tanto al rigor conceptual con que suele ser utilizado. No es insólito, por ejemplo, que el respeto sea reclamado por quien agrede para así convertirse en víctima. En el simulacro universal que es nuestro mundo las imposturas pueden llegar a ser muy sofisticadas.

28 de febrero de 2012

Garzón


[DE: Antonio Llamas]

Me permito hoy interrumpir, aunque sea levemente, las interesantes reflexiones de Alberto sobre Robespierre, sobre Los miserables y sobre Polanyi. Siguiendo su senda, pido disculpas a priori a quienes pudieran importunar estas reflexiones, al tiempo que confío que un simple delete del presente mensaje pueda corregir la impertinencia que pueda haber supuesto dirigirme a vosotros.
Quizás este escrito debió remitirse como respuesta al propio Alberto y al del común amigo José María en relación a mi opinión previamente expresada sobre los tres procesamientos que habían coincidido en el tiempo y en la persona del hoy ya Sr. Garzón.
Una respuesta directa dirigí a Alberto y me comprometí a hacerla extensiva al resto del grupo. Confié en que una rápida sentencia del delito por el que hoy ha sido absuelto el ex juez me permitiría ampliar y encuadrar mejor la respuesta. Sin embargo ésta se ha demorado, también curiosamente coincidente con una resolución del CGPJ del pasado día 23 de febrero que le aparta de la carrera judicial y donde ya la resolución conocida hoy no podría tener más impacto que la de un azucarillo disuelto  en el Océano Pacífico.  No es sorprendente en sí misma la resolución judicial conocida hoy que  absuelve técnicamente del delito de prevaricación al Sr. Garzón, y no lo es porque en ningún caso pude imaginar que la condena, si ésta se producía,  pudiera ser de las proporciones que lo fue la relativa al caso Gürtel, ya que ello hubiera supuesto un descrédito  de nuestro sistema judicial inexplicable en determinadas instancias internacionales y era ya innecesaria habida cuenta que una precedente sentencia, en una investigación menos defendible intelectualmente, había hecho ya sus servicios. Sin embargo tenía una cierta curiosidad por ver hasta qué punto la resolución judicial no tan dura personalmente para el acusado,  era compatible con una cerrazón jurídica a las potenciales nuevas investigaciones que sobre el franquismo cualquier miembro de la judicatura pudiera atreverse a reabrir en base a nuevas querellas.
Dejando a banda el segundo voto particular emitido por uno de los miembros de  la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (excesivamente explícito en mi opinión para poder ser aceptado por la Comunidad Internacional), la generalidad de la sala y el primero de los votos particulares vienen a aportar un elemento curioso a la reflexión. Yo en mi primer mensaje de defensa del señor Garzón, lo hice justamente en condición de lo que estaba representando y no de defensa de un personaje concreto. Curiosamente la sentencia viene a relativizar la actuación del entonces juez Garzón quitándole “hierro”, ya que percibe la sala que la actuación del magistrado, pese a no ser correcta técnicamente, no estuvo conducida por una  subjetividad en  hacerlo “a conciencia”, razón ésta que le exime de responsabilidad criminal. Argumentos todos ellos perfectamente trasportables, a mi juicio, al precedente caso del tema Gürtel, que vino justamente a romper el criterio concordante con la precedente jurisprudencia, aunque la propia resolución dictada hoy se base en aquélla para establecer diferencias entre ambos casos.
En aquel primer escrito que envié, agradecí a Alberto la  incorporación de otro interesante punto de vista cuando otorgaba al tema Garzón una importancia relativa ante la panorámica de otros muchos problemas contemporáneos y hacia una llamada a la ponderación para no convertir en personaje de singular importancia a quien quizás pareciera  poder haber sido víctima de sus propios medios o simplemente no merecer un mérito de especial reconocimiento, criterio éste que defendía también José María, si cabe con más contundencia que Alberto.
Le comentaba también en aquella  respuesta que la primera sentencia  por la que fue inhabilitado  y el peculiar auto de archivo dictado la semana siguiente en el caso “Cursos”,  de una ingeniería jurídica impecable para enlozar a Garzón, nada tenían formalmente que ver con la investigación de los crímenes del franquismo. Pero me parecía evidente también que curiosamente todo coincidía en el tiempo y en el espacio. Y quizás, sólo quizás, como hipótesis, también aventuré que pudiera estar sucediendo que los hechos no fueran inconexos y que, por tanto, pudiéramos albergar alguna sospecha.
A estas alturas de la partida no voy a disimular mi simpatía “conceptual” por Garzón, porque creo que para hacer determinadas cosas, además de estar en el sitio y momento adecuado, se necesita coraje. Y el coraje, la valentía, es un valor poco usual para quienes pueden optar por situaciones más cómodas. La historia está llena de ejemplos.
Creía y sigo creyendo que de esta situación en concreto, haciendo abstracción del nombre de quien se trata, se pueden extraer hipótesis de trabajo que, de confirmarse, podrían denotar un cierto involucionismo que sí opino debemos poner en observación.
La sentencia conocida hoy, habiendo exculpado al Sr. Garzón, nos permite no obstante analizar justamente no al personaje en que personifiqué una forma de defender la Historia, sino directamente a la cerrazón jurídica para la futura investigación judicial de la responsabilidad criminal que pudiera derivarse de una represión institucionalizada. Es evidente que, en derecho penal, no habiendo presuntos culpables, por haber éstos fallecido, se extingue la responsabilidad criminal. Pero quizás no se trataba de condenar personalmente a nadie, o no tan sólo de eso,  sino de que quedase palpablemente demostrado cómo el crimen de Estado se instaló en España mucho más allá del periodo comprendido entre el 17 de julio de 1937 y el primero de Abril de 1939 y cómo hay una asignatura pendiente con miles de familias que aún hoy desconocen el lugar donde se encuentran sus muertos.
Frente a ello la resolución judicial sienta algunas premisas:
—La equidistancia para evaluar la actuación de los dos bandos contendientes en la Guerra Civil.
—La “transición” como modelo de convivencia que pactó “un olvido colectivo” donde todos pusieron esfuerzo y donde muchos de los perdedores de la Guerra Civil recibieron compensaciones económicas. La Ley de Amnistía de 1977 y la Constitución constituyen el entramado jurídico que sustenta ese olvido colectivo, porque la soberanía nacional (por cierto, formalmente inexistente en 1977) cerró cualquier revisión del franquismo desde la premisa de que ambos bandos aceptaron sus equiparables excesos del pasado.  
—La historia es trabajo para los historiadores y no para la justicia
—La aplicabilidad de las normas de derecho internacional en crímenes de lesa humanidad —y su imprescribilidad— sólo desde su trasposición al ordenamiento jurídico interno y por tanto consagrando su irretroactividad.
—El poder legislativo, como expresión de la soberanía, es el único que puede, en el marco de los principios constitucionales —que consagra la irretroactividad de las leyes penales no favorables—, modificar la Ley de Amnistía.
La lectura detallada de la sentencia no deja de exponer consideraciones perfectamente aceptables por quienes internacionalmente defienden los derechos humanos, no vaya a pensarse que en España no conocemos esos antecedentes, que hasta compartimos y el máximo órgano jurisdiccional —penal— del Estado defiende, pero “lo sentimos”, en España nuestra modélica transición, nuestra “madurez democrática” está por encima de nimiedades y  nos impide aplicar luz “institucional” sobre el pasado.
El resultado final es, para alguien dado como yo a la imaginación novelesca, perfectamente calculado:
—Nadie podrá decir que España condena por este caso, que crea un cierto revulsivo internacional, a un juez como el Sr. Garzón (ya diluido y amortizado previamente).
—Se efectúa una defensa impecable de la persecución de los crímenes contra la Humanidad a futuro. Nunca “a pasado”.
—Se cierra la vía judicial para investigar los crímenes del franquismo.
—Se remite a la Administración para que ayude a esos familiares a que, a través de la Ley de la Memoria histórica, permitan localizar a sus muertos y la “recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación que la Ley de Amnistía persiguió”.
En fin, un resultado perfecto, redondo. Si se tratase de una película, sería digna de un reconocimiento al mejor guión. Lástima que todo parecido con la ficción sea pura coincidencia, que estamos sólo ante simples casualidades.
En fin, lo dicho. Es tan sólo una opinión.
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